Hacer una donación a CooperAcció ya sea cuota o sea una aportación puntual, además de estar apoyando los derechos y libertades de las mujeres, también te desgravan. Desde el 2015 las donaciones que se realicen en favor de CooperAcció, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, podrás deducirte (siempre y cuando hagas tu declaración en en el Estado Español):
- En el caso de tu declaración de IRPF:
- Deducción de la cuota íntegra, el 80% de los primeros 150€.
- Si los dos años precedentes se han hecho donativos o aportaciones a CooperAcció, con derecho a deducción, por importe igual o superior en cada uno de los dos ejercicios, a la base de la deducción en favor de CooperAcció que exceda de 150€, se puede aplicar un porcentaje del 40%.
- En cualquier otro caso, a la base de la deducción en favor de Cooperacció que exceda de 150€ (o a la totalidad si el 50% se ha aplicado a otra entidad), se aplicará un porcentaje del 35%.
- En el caso de personas jurídica y através del Impuesto de Sociedades:
- Si los dos años precedentes se han hecho donativos o aportaciones a CooperAcció, con derecho a deducción, por importe igual o superior en cada uno de los dos ejercicios, a la base de la deducción en favor de CooperAcció, se le aplicará una deducción de la cuota íntegra del 40%.
- En cualquier otro caso, a la base de la deducción en favor de CooperAcció que exceda de 150€ se le aplicará un porcentaje del 35%.
- Es necesario tener presente las limitaciones establecidas sobre la base de las deducción (10% de la base imponible), así como la posibilidad de aplicar, en las liquidaciones de los 10 años inmediatos y sucesivos, las cantidades deducidas.
* Importante: Esta mejora fiscal no afecta fuera del Estado Español, ni tampoco en el País Vasco ni Navarra.
Para más información, contacta directamente con la Agencia Tributaria.